El acceso a ingresos dignos también es un derecho
- Mayores en Acción La Plata
- 11 jun 2017
- 3 Min. de lectura
El comentario de un usuario en nuestro sitio web nos pareció un interesante punto de partida para volver sobre una discusión vigente: ¿hasta qué punto podemos hablar de envejecimiento activo si las personas mayores no pueden acceder integralmente a sus medios de vida producto de las jubilaciones que perciben?

Como hemos mencionado, la jubilación mínima en Argentina lejos está de cubrir la canasta básica o, mejor dicho, de asegurar una buena calidad de vida para las personas mayores que implica mucho más que las compras en el supermercado.
De acuerdo a la Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público N° 26.417 los haberes de las personas que perciben jubilaciones y pensiones se deben ajustar semestralmente para alcanzar el 82% del salario mínimo vital y móvil. Que si bien no es una política que asegure el bienestar integral del adulto mayor, debido a que, en una explicación general, ese 82% opera por sustitución de un promedio de los últimos sueldos de la persona. Es decir, continúa una gran brecha de desigualdad social entre aquellos que percibieron salarios más altos durante su vida laboral, comparado con personas que por diversas situaciones no tuvieron igual acceso al empleo o al ingreso. Sin mencionar las altas jubilaciones que cobran ministros, senadores y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y del Judicial, y teniendo en cuenta que algunos beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público pueden reingresar a su actividad remunerada, de acuerdo a la Ley 24.463. Aunque, contemplando el monto actual de la mínima, como bien señala el usuario en su comentario, sería una solución parcial, pero una mejora al fin y al cabo en el ingreso de las personas que perciben esos haberes.

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